Linea Oeste

Recomendaciones de la Defensoría del Pueblo ante el pedido de identificación por parte de la Policía Federal

16/11/2016
Recomendaciones de la Defensoría del Pueblo ante el pedido de identificación por parte de la Policía Federal

Para informar a los ciudadanos y ofrecerles herramientas para el ejercicio de sus derechos la Defensoría del Pueblo de la Ciudad difunde una serie de recomendaciones para tener en cuenta  ante el pedido del Documento Nacional de Identidad por parte de los agentes policiales. 
La necesidad de difundir estos consejos surgió a partir de un fallo de  diciembre de 2015 dictado por el   Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad , que revocó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que había dicho que el procedimiento utilizado por la Policía Federal al detener a  Lucas Vera era nulo al afirmar que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación,  aunque fuese por un tiempo mínimo y de exigir la exhibición de documentación, si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”. El hecho ocurrió en el mes de abril del 2014, cuando Vera , fue interceptado por la Policía Federal en una estación de trenes en la CABA , quien además al ser interceptado manifestó tener un arma de fuego. 

La resolución fue revocada por el  Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos jueces dispusieron que “requerir la exhibición del documento de identidad sin que exista un motivo previo que lo justifique era una facultad implícita, de la Policía Federal Argentina, los magistrados entendieron que la facultad está “implícitamente reconocida” siempre que su “ejercicio constituya una actividad de seguridad.” Al respecto la  jueza Inés Weinberg dijo: “Considero  que  la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”. 

Por su parte la jueza Ana Conde sostuvo: “La  circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público -también denominados usualmente “controles poblacionales” - no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público y se argumente en condiciones razonables y proporcionales que no resulten contrarias a los derechos garantizados en la Constitución Nacional, o en la Constitución de la Ciudad de Bs. AS., ni suponga un trato discriminatorio, desigual o arbitrario para las personas de manera tal que no las coloque en situaciones de inferioridad o indefensión, respecto de otras personas que circulen libremente por el lugar.
Consecuentemente, a diferencia de lo expresado por el tribunal a quo, la facultad de requerir la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos encargados de hacer cumplir las leyes y de velar por una convivencia pacífica de todas las personas que transitan libremente por estos lugares. El genuino control que, en determinados lugares, ejerce la autoridad de prevención con fines disuasorios, a fin de resguardar en mayor medida las legítimas expectativas de seguridad que la población deposita en ella, ciertamente no puede ser tildado en abstracto de espurio e insostenible, bajo el argumento de que aquel limitaría de una manera poco significativa la circulación de los ciudadanos o su intimidad” .

Ante esta decisión la Defensoría del Pueblo de la Ciudad junto a otras instituciones manifestaron  preocupación ante este hecho que habilita a los agentes a poder solicitar el DNI sin que medie un motivo que lo justifique. También la Presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOC), Claudia Cesaroni, criticó el fallo de la justicia porteña, dijo a los medios;- “ Se trata de un artículo de la ley orgánica de la Policía Federal que ha sido discutido en muchas ocasiones  por su carácter discriminatorio, estigmatizante. En general identifican a algunas personas por su aspecto físico porque le parecen particularmente sospechosas, porque se visten de determinada manera, porque tienen determinada edad, tienen gorrita, son pibes que andan con mochila, personas humildes”, y recomendó a los jóvenes llevar el DNI siempre para evitarse problemas. Paula Litvachky, directora del área Justicia y Seguridad del CELS, por su parte, agregó que la medida es regresiva porque convalida y habilita prácticas arbitrarias, ignorando toda la jurisprudencia que puso límites a ese accionar.

Ante esta situación y para mitigar daños la Defensoría del Pueblo de la Ciudad realiza a través de folletos en formato papel y de las redes sociales campañas de información para saber qué hacer en caso de no tener el DNI cuando lo solicita la Policía, el organismo explica que como no existe una ley que obligue a portar el DNI el solo hecho de no tenerlo encima no implica causal de detención, solo puede la PFA demorar al ciudadano para establecer su identidad, pero siempre que se den en forma simultánea los requisitos que están establecidos en la ley, o sea  cuando existan circunstancias que permitan presumir que la persona cometió  o  va a cometer un delito o una contravención, y  si no puede  acreditar su  identidad. 

En conclusión no pueden los agentes Federales solo por no tener el DNI llevar a las personas detenidas, debe haber, tal como dijimos anteriormente un motivo  que lo justifique. Para hacerlo, la policía deberá dejar asentado en un acta especial esas circunstancias que exige la ley. Esta atribución, conocida como “establecer identidad”, esta reglamentada en el art. 1, Inc . 1  de la  Ley orgánica de la Policía Federal N° 23.950 que dice:- “Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informar de su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones”. Se trata de una norma que ha sido muy cuestionada .Recordemos que esto es solo para la Policía Federal, no  por eso no puede ser ejercida por la Policía Metropolitana. 

En síntesis para que una persona sea detenida deben darse los siguientes requisitos : Debe haber una orden judicial, si no la hay, solo será detinida  la persona que está en situación sospechosa de cometer un delito o cometiéndolo, o si la persona esta en fuga.

Cuando no existe  orden judicial , la policía tiene la obligación de avisarle inmediatamente a la autoridad judicial sobre la detención, será el juez el que determine , en un lapso , no mayor de seis horas si la persona quedará detenida o será liberada . 

Cuando en el primer momento en el que se investigue un hecho en el que participaron varias personas no pueda individualizarse a los responsables y a los testigos, la autoridad judicial puede disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración. Si es indispensable también puede ordenar el arresto. Estas medidas no pueden durar más de 8 horas, que pueden prorrogarse por 8 horas más si existe alguna circunstancia extraordinaria. Después de este plazo, el juez debe ordenar la detención o liberar a la persona. 

Para averiguar la identidad como ya dijimos sólo puede hacerlo la PFA de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.950). Cuando existan circunstancias que permitan presumir que se cometió o que se va a cometer un delito o una contravención, y si la persona no puede acreditar su identidad con con DNI, Cédula, Certificado de Residencia Precaria o Pasaporte. Aquí los dos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo. Por eso, la Defensoría aconseja llevar siempre  un documento encima,en este caso la demora se efectuará por 
el tiempo mínimo necesario para establecer la identidad y no podrá exceder las 10 horas, también las autoridades judiciales deben informar el motivo de la demora y no deben alojar al demorado junto a otros detenidos, tampoco pueden esposar al demorado ni obligarlo a declarar en la comisaría. 

El informe de la Defensoría del Pueblo explica que los menores de 18 años no pueden ser alojados en Comisarías, solo en el Centro de Admisión y Derivación (CAD), ubicado en Perón 2048 de la Ciudad de Buenos Aires, o en el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio, de la calle 
Tacuarí 138, y las autoridades policiales deben dar intervención al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, no pueden ser esposados y tienen derecho a llamar de inmediato a una persona de su confianza y a ser informados sobre cual es el motivo de la demora y aconsejan en caso de no poder negarse a firmar un documento leerlo atentamente para poder luego informar a quien corresponda sobre su contenido, también aclara la Defensoría que solo puede revisar al demorado  un médico. 

En caso de quedar detenido la persona y sus allegados tienen derecho a ser informados sobre el delito que se imputa, que juzgado interviene y que instrucciones dio el mismo, a designar un abogado de  confianza y, de no contar con recursos, a acceder a un defensor oficial y a llamar a un familiar, persona de  confianza, aún si se está incomunicado, para que se acerque a la comisaría. Nadie puede ser obligado a declarar ni a firmar ningún escrito o declaración, ni hacer ningún tipo de reconocimiento de hechos, pertenencias o personas, se tiene derecho a pedir un médico si se está herido o golpeado, ya sea verbalmente o por escrito, indicándole al profesional las heridas y marcas que se tienen y constatar que queden por escrito.

Cualquiera sea el motivo por el que ocurrió la detención la declaración nunca puede ser en sede policial. Sólo se puede declarar ante la autoridad judicial, y siempre asistido por un abogado particular o por un defensor oficial. Ante una situación problemática con la policía, la Defensoría recomienda averiguar el nombre del o los agentes que intervinieron y a qué comisaría pertenecen, y tomar nota del día, hora y lugar en que se produjo el hecho y del número de patente de los patrulleros involucrados. Si se fue victima de violencia, abusos físicos o psíquicos, apremios o torturas ejercidas por parte de las fuerzas de seguridad, es importante hacer la denuncia para que esos hechos se investiguen y no queden impunes.

Ante la sospecha de que alguien está ilegalmente detenido y en lacomisaría lo niegan o no dan información, se puede presentar un hábeas corpus. Cualquier persona puede hacerlo, no hace falta ser familiar, tampoco contar con un abogado. Se puede hacer por escrito u oralmente en el Palacio de Justicia, que queda en Talcahuano 550, las 24 horas del día, los 365 días del año. Siempre hay de turno un juzgado para intervenir en estos casos. 

Ante dudas o ante la necesidad de contar con un abogado se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Venezuela 842, o llamar al 4338-4900 int. 4325/26/27/28. 

Redacción  Línea Oeste


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