Linea Oeste

El Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad aprobó el Proyecto de Código Ubanístico

01/02/2017
El Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad aprobó el Proyecto de Código Ubanístico

El 30 de noviembre de 2016 se dio a conocer el Proyecto del Nuevo Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires que reemplazará al actual Código de Planeamiento, la elaboración estuvo a cargo del  Consejo de Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (CoPUA) que es un organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El texto fue enviado a los  integrantes del Copua, por el Subsecretario de Planeamiento Carlos Colombo y este organismo le dio el visto bueno. Según expresó el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, se trata de un hecho preocupante ya que es una de las leyes más importantes de la ciudad,  que no solo modificará el valor del suelo, sino que también afectará directa e indirectamente la trama social y el ambiente urbano de cada m2  de la ciudad.
En solamente un día el Copua analizó la información y dio el consentimiento y solamente dos consejeros aprobaron un dictamen en minoría solicitando mayor tiempo de análisis y debate: Estela Di Legge y Ariel Pradelli. 

Por otro lado el texto aprobado por el CoPUA no ha sido difundido públicamente, aunque la  Justicia en la causa caratulada "Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo", Expediente Nº A24068-2016, radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº 4 a cargo de la Jueza Elena Liberatori, el  24 de noviembre de 2016 dictó  una medida cautelar ordenando al GCBA, que: elabore y presente en autos, un cronograma de participación comunal a los fines previstos en los arts. 25 inc. A y b y art. 29 inc. de la ley 2930 ( normativa que regula el Plan Urbano Ambiental ) y ponga en funcionamiento canales alternativos de comunicación para la difusión de la convocatoria al Foro Participativo Permanente, a efectos de que sea puesta en conocimiento por aquellos sectores que no poseen acceso a internet. En particular ordena que se creen canales participativos donde estén incluidos los representantes electos en los Barrios Vulnerados en cumplimiento de la ley 148; y que se convoque a las entidades comunales en todas las instancias de su participación.  

La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que para la deliberación, decisión e implementación del nuevo Código Urbanístico deben respetarse los siguientes criterios a fin de garantizar la participación ciudadana los cuales no fueron respetados por el GCBA.

Según expresa el documento emitido por el Observatorio del Derecho a la Ciudad  el  proyecto que fue aceptado por el CoPua  no tiene normas ni herramientas urbanísticas que consideren los principales problemas de la ciudad tales como  el aumento de familias inquilinas, la pérdida de espacios verdes, los procesos de gentrificación de los barrios, el colapso de los servicios públicos, la sobreconstrucción y la pérdida de las identidades barriales, la falta de democracia en la discusión de la planificación, la mercantilización y privatización de lo público, la disminución grave del banco de tierras públicas, el deterioro ambiental, la destrucción del arbolado público, la especulación inmobiliaria, la crisis habitacional, la distribución desigualitaria de la riqueza producida por la ciudad, etc.y proponen que al momento de legislar el Nuevo Código de Planeamiento Urbano se tengan en cuenta los siguientes ítems: Captura de plusvalía urbana. Política de incorporación de inmuebles ociosos. Incorporación de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y Estratégico. Normas de planificación que contemplen las inundaciones. Congelamiento del precio del suelo ante construcción de viviendas de interés público y control de precios. Porcentaje obligatorio de viviendas de interés social en proyectos de construcción de viviendas privadas. Operatividad del principio de progresividad en el incremento de espacios verdes públicos. Sujeción de la construcción a la capacidad de los servicios públicos del sector. Políticas a fin de evitar la gentrificación. Impedir la mercantilización y privatización de lo público. Incremento del Banco de Tierras Públicas y freno a la venta indiscriminada de suelo de la Ciudad. Instrumentos de transparencia, acceso a la información, publicidad de los expedientes de obra y garantía de acceso a la justicia. Impulso a la Agroecología urbana. Políticas efectivas de protección del patrimonio de la Ciudad. Estudios de compatibilidad socio-ambiental entre la obra a construir y las parcelas aledañas. Políticas de incorporación de viviendas para alquiler social. 

El Observatorio por el Derecho a la Ciudad es una organización social independiente con carácter interdisciplinario conformado por estudiantes, profesionales y activistas, de distintas profesiones y temáticas, involucrados en las problemáticas urbanas que en forma vocacional participan  en las discusiones públicas y realizan  acciones con la creencia de que las ciudades deben construirse y reproducirse bajo el paradigma del "Derecho a la Ciudad". 


Redacción Línea Oeste


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