Linea Oeste

Por no haberse realizado las Audiencias Públicas la Justicia ordenó la suspensión de los Proyectos de Ley de Código Urbanístico y de Código de Edificación

10/08/2018
Por no haberse realizado las Audiencias Públicas la Justicia ordenó la suspensión de los Proyectos de Ley de Código Urbanístico y de Código de Edificación

Por considerarlos inconstitucionales, la jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó el pasado 7 de agosto una medida pre-cautelar mediante la cual se ordena la suspensión del trámite parlamentario de los proyectos de ley de Código Urbanístico y de Código de Edificación. El tratamiento legislativo de dichos proyectos seguirá suspendido hasta que tanto la Legislatura como el Poder Ejecutivo informen acerca del estado parlamentario de los mismos, sus respectivos antecedentes y si de manera efectiva ha sido convocada la correspondiente audiencia pública con anterioridad a dicho tratamiento legislativo.

La suspensión del trámite parlamentario de los mencionados proyectos de ley se debe a que, en una causa judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) como la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) cuestionaron la omisión por parte del Poder Ejecutivo y de la Legislatura de la convocatoria a Audiencia Pública Obligatoria, tal y como lo dispone el art. 63 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 El pasado 4 de abril, Horacio Rodríguez Larreta, Jefe de Gobierno de la Ciudad,había remitido a la Legislatura el Proyecto de Ley N° 849-J-2018, que tiene comofinalidadconseguir la aprobacióndel nuevo Código Urbanístico; en tanto que el 19 del mismo meshizo lo propio con el Proyecto de Ley N° 1058-J-2018,con el objeto de que sea aprobado el nuevo Código de Edificación.

Según el art. 63 de la Constitución de la Ciudad, la convocatoria a audiencia pública es obligatoria antes de iniciarse el tratamiento legislativo de proyectos de esta índole, como ser “las normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.

La jueza Danas manifestó en su fallo que la suspensión del procedimiento es una medida necesaria de cara a la preservación de los mecanismos de participación ciudadana, los que están garantizados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de “compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio".

Las asambleas y organizaciones sociales, desde el momento en que el Gobierno de la Ciudad dio a conocer su decisión de aprobar ambos códigos, pusieron en tela de juicio el hecho de que las instancias de discusión y participación ciudadana no habían sido cumplidas en tiempo y forma. Ante esto, la jueza Dana dictaminó que la conducta de la parte demandada (Poder Ejecutivo y Legislatura) resulta “ostensiblemente violatoria de la Constitución de la Ciudad”, por lo que determinó la inmediata suspensión del tratamiento legislativo de dichos proyectos de ley.


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