Linea Oeste

Cómo estacionar en los Pasajes de Liniers

12/02/2018
Cómo estacionar en los Pasajes de Liniers

Una de las principales características del barrio de Liniers es la existencia de pasajes, que son las vías obligadas de circulación del barrio “Las mil casitas”. Si bien el ordenamiento dice que no se puede estacionar  en los pasajes en ninguna de sus dos manos , Línea Oeste consultó a los agentes de tránsito que se encuentran trabajando en la zona y expresaron :- los pasajes son considerados calles de sentido único y por lo tanto sólo se puede estacionar de mano derecha,  dejando libre la zona de ochavas, línea amarilla  y por supuesto las rampas para discapacitados.

 Aunque el Jefe de Gobierno dijo en su última visita al barrio el 3 de febrero pasado,que están pensando habilitar algunas manos izquierdas en algunas calles, también aseguró que la única solución al problema es el “estacionamiento medido” que excluirá del pago  al residente, pero que sin dudas será otro golpe al bolsillo de los ya muy castigados porteños. 

Hoy en día las reglas  generales de estacionamiento en la Ciudad  son las siguientes:

Está prohibido estacionar y detenerse a todo tipo de vehículo (particular o carga) en zonas exclusivas de transporte público y masivo de pasajeros. En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos.

Las avenidas de la ciudad donde está  prohibido estacionar durante las 24 horas son :  9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo, Teniente General José Luis Dellepiane, Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, y tramos afectados por el Metrobus de las? ?Avenidas Juan de Garay, Francisco? ?Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Cnel. Roca, Intendente F. Rabanal, Sáenz, Sánchez de Loria, Almafuerte, Juan B. Justo, Avenida Cabildo entre Avenida General Paz y Monroe y entre Roosevelt y Santos Dumont, y Avenida San Martín entre la Avenida Mosconi y la Avenida Francisco Beiró. Calzadas centrales de: Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz.

En las Avenidas con doble sentido de circulación está  prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.

En las Avenidas con sentido único de circulación,solo se puede estacionar  junto a la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

Y en las calles con sentido único de circulación está  prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas y si se puede  estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

En las Calles con doble sentido de circulación,  se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

Se consideran hábiles los días de Lunes a Viernes que no sean feriados.

Existen otras varias restricciones :A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
 En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
 Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
 Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales. Sobre las sendas para ciclorodados.
j. En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatoriashabilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:

La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.

La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.

La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.

La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.

La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.

La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.

La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.

Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.

 En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

Redacción Línea Oeste


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