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Denuncia penal de la Fundación La Alameda ante oferta para alquilar vientres

30/05/2024
Denuncia penal de la Fundación La Alameda ante oferta para alquilar vientres

La Fundación La Alameda, cuya sede se encuentra ubicada en Lacarra y Directorio en el barrio de Parque Avellaneda, cuyo referente es el ex legislador Gustavo Vera , quien hasta hace dos  meses se desempeñaba como titular del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas , ha denunciado penalmente un hecho denigrante para la condición humana y que se promociona en carteles en la zona del Bajo Flores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al ver éstos, los vecinos preocupados han trasladado su inquietud a la Fundación por ser la organización pionera en la lucha contra la Trata de Personas, el trabajo esclavo, la explotación infantil, el proxenetismo, el narcotráfico y el lavado de dinero. Los carteles aparecieron pegados en columnas de alumbrado público y en los mismos se ofrece  dinero en dólares a las mujeres que deseen “alquilar” su vientre para tener un hijo a pedido de  terceras personas.

 La denuncia penal  fue presentada ante la justicia para que se investigue si se está  frente a una nueva modalidad de trata de personas con fines de explotación de mujeres y de los hijos que llevaron durante nueve meses en sus vientres a cambio de una suma de dinero.

En su  presentación judicial esbozan argumentos jurídicos para fundar la denuncia ya que consideran, que  el ser humano no debe ser tomado como un objeto material o una cosa susceptible de valor económico, sino que el  ser humano posee  una dignidad que nunca puede ser negociada. 

En los fundamentos de la demanda se explica el porqué se trataría de un delito y describen todo el andamiaje jurídico que posee nuestro país para que esta práctica no sea permitida, al respecto, algunos de sus párrafos ,dicen  “el alquiler de  vientres es una nueva modalidad de explotación de personas por parte de quienes buscan beneficiarse económicamente a partir de la cosificación de mujeres que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal que acceden a utilizar su cuerpo como un medio para ganar dinero. Si bien es cierto que en muchos países resulta ser una práctica legal, al igual que la prostitución, la realidad es que la actividad prospera en países pobres o en aquellos donde existe una gran desigualdad social y económica, además los niños son tratados como  producto del “contrato” mercantil.   Se trata de una  vulneración de la dignidad humana, ya que alquilar el cuerpo para tener un hijo o para satisfacer los deseos sexuales de terceros obedece a la mercantilización del ser humano. Con el agravante que, en el primer supuesto, tenemos a personas que probablemente nunca lleguen a saber quién fue la mujer que lo llevó en su vientre durante los primero 9 meses de vida o qué fue de la vida del bebé que concibió y dio a luz.  

Por otra parte, la mujer que alquila su vientre es vista por quienes la contratan como un objeto o cosa para cumplir un deseo, una máquina. Pero no como una persona que puede sufrir un sinfín de riesgos a su salud física o psíquica o, incluso,  perder la vida. 

Tanto la mujer como el niño son dos víctimas que  ven vulnerados sus Derechos Humanos.

A nivel internacional la “Declaración de Casablanca” del  2023, firmada por 100 expertos de 75 nacionalidades solicitaron la instauración de un tratado que suprima la maternidad subrogada, ya que  consideraron que el “contrato” de subrogación viola la dignidad humana. Por esta razón, los participantes pidieron a los gobiernos que condenaran la gestación subrogada en todas sus formas y procedimientos, remunerados o no, y que adoptaran medidas para luchar contra esta práctica. Esta condena fue apoyada por el Papa Francisco y la Santa Sede. El Santo Padre manifestó públicamente que “la práctica de la maternidad subrogada viola gravemente la dignidad de las mujeres y de los niños”, y habló  del mercado que representa la maternidad subrogada”. 

La lucha contra la cosificación del ser humano ya se encuentra amparada en distintos pactos internacionales, tales como
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley nº 25.632).”  

En los argumentos de la  demanda se agrega “ La problemática del alquiler de vientres se halla relacionada no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino también contra las formas contemporáneas de la esclavitud y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas. Nuestro país ha sido precursor en el mundo en la abolición de la prostitución y de la criminalización de quienes se benefician económicamente ella. Todo nuestro andamiaje jurídico busca proteger la Dignidad del ser humano. No solo no  permite que se considere al ser humano como un objeto, sino que castiga a quienes le den ese sentido. 

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 15 dispone: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración.

También el  Código Civil y Comercial define el comienzo de la existencia de la persona humana:

ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

También el Código penal artículos del 138 a 139 bis del Código Penal disponen: 

Artículo 138. — Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

Artículo 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:

1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.

2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.

Artículo 139 bis – Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

Por último, el artículo 145 bis reza: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima” .

 

A mediados de marzo Gustavo Vera fue  apartado de su cargo como director del Comité de Lucha contra la Trata de personas, y el organismo pasó de depender de  la Jefatura de Gabinete, como establecía la Ley, a la órbita del Ministerio de Seguridad, aunque esto no se encuentra recomendado  internacionalmente, puesto que no es conveniente que sean  las fuerzas policiales las que enfrentan este flagelo de trata de personas.

 

 

Redacción Línea Oeste



 
 

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